Son espacios Municipales de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional, de servicios básicos integrales y multidisciplinarios, que sustentan su creación en el artículo 8º de la Ley Nº 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores, con el objetivo de asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia.
Tiene entre otras finalidades:
- Favorecer y facilitar, la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores y otros actores de la jurisdicción.
- Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes.
- Realizar actividades de carácter recreativo.
- Organizar Talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y prevenir enfermedades crónicas.
- Realizar labores de alfabetización.
- Promover talleres de manufactura y habilidades laborales.
- Promover un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores.
Es importante destacar la iniciativa por parte del Estado en cuanto a la descentralización de la atención a las personas adultas mayores a través de los CIAM; sin embargo, sería aún más beneficioso que todos los Municipios se procuren el objetivo de acelerar el proceso de instalación de dichos centros, de manera que las actividades que contribuyan con mayor facilidad y rapidez al envejecimiento positivo y activo, sean accesibles a todas las poblaciones del Perú.
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